Il Gremio dei Contadini di San Giovanni Battista di Oristano. La sua storia e le sue carte
Dalla obreria de la iglesia rural de San Juan Baptista al gremiodei contadini | 31 in questo modo si era soliti procedere da tempo immemoriale 40 . La precedenza pre- tesa dai contadini non venne di fatto riconosciuta dal gremio dei fabbri. Sappiamo infatti che nel 1728 era in corso una causa civile contro questi ultimi presso la Curia arcivescovile 41 . Il ritrovamento della causa potrebbe aiutare a far luce su vari aspetti 40 Non è stato possibile rinvenire la salvaguardia reale richiesta dal procuratore. L’atto di nomina del Mereu è conservata in ASCA, Atti notarili sciolti di Oristano , notaio Giuseppe Antonio Meloni, vol. 435 (1727), cc. 234r-236v. «In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta publica carta de poderes veyeren, le- yeren y hoyeren de como hoy que contamos diez dias del mes de agosto año del nacimento del Señor mill siete sientos veynte y siete, en la çiudad de Oristan, Reyno de Sardeña, Felip Piga y Juan Corria, massayos, y el presente año obreros mayores de la iglesia rural de San Juan Baptista extramuros d’esta ciudad de Oristan, al notario y testigos bajo escriptos coñocidos, por quanto a las infrascriptas cosas perçonalmente adsistir no pueden per la distancia del lugar, y fiados de la legalidad suficiencia y bondad del infrascripto Sisinnio Mereu, massayo de dicha ciudad, gratis et cetera hazen, constituhyen, deputan, crean, y solemna- mente ordenan su legitimo y verdadero procurador cierto y especial y por las cosas bajo escriptas general, assi que ni por el contrario al dicho Sisinnio Mereu a estas cosas presente et cetera, para que en nombre y por parte de dichos obtorgantes en el sobre dicho nombre que representan pueda, deva, licito y permitido le sea hazer, sacar y despachar salvas guardias Reales a favor de dichos obtorgantes, manteniendoles la congregassion de massayos en la possession en que actualmente se hallan de sacar el estendarte de aquellos sin que ningun otro gremio haya sacado estendarte || antes de aquellos como siempre se ha praticado hasta aqui por immemorial costumbre; y por esto caso menester sea pueda pareçer dicho procurador ante su Excelencia y Real Consejo o de otros qualesquier ministros de justicia, assì eclesiasticos como seglares, y delante de aquellos en sus curias y tribunales deduzir y alegar de los derechos, titulos y rasones de dichos obtorgantes en dicho nombre, assì verbalmente como por escriptos largamente et cetera, con todo el cursso necessario por las referidas cosas en amplissima forma largamente et cetera. Conferiendole a dicho procurador todoel poder necessario a mas del conferido si opus fuerit para que pueda hazer todo y quan- to dichos obtorgantes en dicho lur nombre hazer podian si a dichas cosas presentes y perçonalmente se hallassen, et cum posse substituhendi et cetera. Et denique et cetera. Promitentes habere ratum, firmum adque validum et non revocare ac rellevare segun que assì en dicho nombre lo fermaron y juraron larga- mente et cetera. Actum et cetera. Y por no saber escrivir no firman, y por ellos firma el dicho infrascrito notario. Joseph Antonio Meloni notarius publicus. Testigos presentes hallados fueron Salvador Vacca, Phelipe Tocu y Pedro Delogu, massayos todos d’esta ciudad presentes hallados que no saben escrivir et cetera. Joseph Antonio Meloni notarius publicus». 41 Non è stata rinvenuta la causa, ma solo l’atto con cui i contadini, che si definiscono per la prima volta gremio, nominano un loro procuratore. Cfr. ASCA, Atti notarili sciolti di Oristano , notaio Giuseppe Antonio Meloni, vol. 436 (1728), c. 139r-140v. «In Dei nomine, amen. Sepan quantos esta publica carta de poderes veyeren, leyeren y hoyeren de como oy que contamos diez y ocho doas del mes de abril año del nacimiento del Señor mill sietecientos veynte y ocho, en la ciudad de Oristany Reyno de Sardeña, Felip Piga y Juan Corria, massayos d’esta ciudad y Burgos de aquella respective, y el presente año obreros mayores de la iglesia rural de San Juan Baptista extra muros d’esta dicha ciudad, al notario y testigos bajo escriptos conocidos. Por quanto a las cosas bajo escriptas perçonalmente adsistir no pueden, por ende gratis et cetera hazen, constituhyen, crean y solemnamente ordenan su legitimo y verdadero procurador cierto y especial y por las cosas bajo escriptas general assi que la especialidad a la generalidad no derogue,
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